Una de las peores pesadillas en el ambiente laboral, es el Acoso Laboral o “Mobbing”, fenómeno que ocurre cuando el acosador busca acosar psicológicamente de manera sistemática y extrema a otra persona para hacerle daño en cualquier espacio laboral, y no es más que otro tipo de “bullying”, que usualmente se realiza de manera presencial “cara a cara”, o en el ciberacoso laboral, que es digital (“online”).
¿Pero cuando hay un acoso laboral? El acoso en el ámbito laboral exige una conducta consistente, sistemática y continua en el tiempo, de presionar al trabajador, y sus acciones están dirigidas a una determinada intención, que es la de hacerle la vida imposible, causarle un perjuicio, con el propósito de que renuncie a sus derechos laborales o que abandone su puesto de trabajo (Ayala de Pino, 2019). Por tanto, no constituye violencia laboral, aquellas tensiones y conflictos laborales, el estrés laboral, el “burnout”, o exigencias de cumplir deberes.
Es posible, entonces, que mientras el trabajador se afana en realizar sus tareas diligentemente se vea sometido a conductas abusadoras contra su dignidad humana, que vengan de sus jefes o varios empleadores (acoso vertical descendente), también llamado “Bossing”, o que procedan de sus compañeros de trabajo o personas que se encuentren en la misma jerarquía (acoso laboral horizontal), o que los acosadores sean subalternos y acosen al jefe (acoso laboral vertical ascendente).
En el comportamiento abusivo del acosador o acosadores hacia la víctima, se puede efectuar empujones (acoso físico), humillaciones o burlas (acoso psicológico), realizar gestos sexuales inapropiados (acoso sexual), o hacer bromas en público como en privado (acoso verbal) o tomar cualquier otro tipo de represalias.
Por lo que respecta a las actuaciones humillantes e intimidantes del acosador sus motivaciones nos permiten identificar diversos tipos de “Mobbing” que son necesarios reconocerlos para poder enfrentarlos, como por ejemplo: a) si se hostiga a las personas porque son extranjeros, la persona es gorda, flaca o discapacitada, o es una mujer, etc., estamos ante un “Mobbing” discriminatorio, b) si se busca que los empleados sean sumisos, es un “Mobbing” disciplinario, c) si el superior persigue que el trabajador renuncie a su trabajo, es un “Mobbing” estratégico, d) si el acosador tiene un fin perverso, por ejemplo, aislar a la víctima, acusarla de mal desempeño es un “Mobbing” perverso, y por último, está el “Mobbing maternal”, hacia mujeres embarazadas, entre otros.
Por lo que toca al acosador, es un sujeto que goza de buena reputación e imagen, suele ser encantador, pero son personas narcisistas, mentirosas, controladoras, envidiosas, arrogantes, irritables, realizan críticas destructivas, carecen de empatía y son unos manipuladores expertos, mientras que la víctima ¿suele preguntarse “¿por qué yo?”, pero cualquiera puede serlo, aunque son más vulnerables las personas empáticas, trabajadoras, ingenuas, trabajadores temporales, inmigrantes, y las mujeres, entre otros.
¿Es fácil identificar la violencia en el trabajo? ¿Que consecuencias tiene el acoso laboral? En ocasiones es muy sutil y pasa desapercibido, o es evidente, pero no se actúa por miedo a represalias o por necesidad económica, o se llega a renunciar, aunque cada vez más en los países las personas reaccionan contra ello.
Y para la víctima que está sufriendo el acoso, es un tormento, y poco a poco le provoca graves daños físicos, psicológicos (ansiedad, apatía, falta de sueño, cambios de personalidad, depresión), y bajo rendimiento en su trabajo, mientras que el acosador denunciado puede ser desde amonestado a destituido de su trabajo y, según el caso, puede ser objeto de otras responsabilidades civiles y penales.
¿Hay señales de alerta en el “Mobbing”? Entre estas, tenemos: a) agresiones verbales, gritos e insultos, b) críticas permanentes en cuanto al desempeño, c) difama y esparce rumores falsos que atentan contra la imagen y profesionalidad, d) da un trato discriminatorio o estigmatizante, lo excluye de reuniones de trabajo, e) retiene o le esconde información, de manera que pueda afectarle el desempeño laboral o ser despedido u objeto de otras medidas, f) le roba el mérito de sus trabajos, o simplemente no le asigna tareas.
¿Y cuál es la situación actual del acoso laboral en Panamá? En el Código de Trabajo se reconoce la prohibición de la violencia en el trabajo y se aborda el acoso sexual, pero no se contempla de manera explícita la violencia y acoso en el trabajo, al igual que sucede con la Ley 7 de 2018, que adopta medidas administrativas tanto en el ámbito laboral como educativo, público o privado, con carácter discriminatorio con enfoque en el sexismo, racismo y violencia contra la mujer.
En consecuencia, lo que tenemos en la actualidad son medidas para enfrentar el acoso o la violencia psicológica en el trabajo, confusamente prevista en la Ley 7 de 2018, que no refleja todos los tipos de violencias que experimentan los trabajadores, y que además de ello resulte quizás inoperante si hasta la fecha no se han creado los protocolos de prevención interna en todos los lugares de trabajo y en concreto en la Universidad de Panamá.
En conclusión, en vista de todo lo anterior, hay que legislar sobre el acoso laboral, siguiendo las directrices del Convenio 190 de la OIT, pues el 49 % de los panameños, según estudios, han sufrido de esta realidad silenciosa (Grow, 2022).
GROW, La violencia laboral en Panamá en el marco del Convenio 190 de la OIT, sobre la violencia y el acoso en el trabajo, Friedrich-Ebert-Stiftungm 2022. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/19755.pdf
Catedrática de Derecho Penal, Universidad de Panamá (UP).