domingo, abril 28

Corte declara ilegal decreto del TE para compra de tecnología superior a los $50.000

La norma del TE buscaba evitar el requerimiento del concepto favorable de la Autoridad de Innovación Gubernamental para la compra de tecnología

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró ilegal el Decreto 36 del 27 de julio de 2022 emitido por el Tribunal Electoral (TE) que buscaba evitar la necesidad de obtener el concepto favorable de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG) para la compra de equipos tecnológicos que superen los $50.000.

De acuerdo con el fallo, el decreto violaba el artículo 3, numeral 13 de la Ley 65 de 2009, así como el artículo 39 de la Ley 22 de 2006 (numeral 12), que fue modificado por la Ley No. 153 de 2020.

El decreto del TE contradice y se excluye a sí misma del ámbito de aplicación de normas de jerarquía superior, como sería la ley, señala el fallo emitido el pasado 29 de junio y publicado ayer en Gaceta Oficial.

El TE intentó evitar el requerimiento del concepto favorable de la AIG argumentando que, dentro del calendario y la reglamentación de las elecciones generales, hay actividades que demandan la contratación de bienes y servicios.

Según el TE, no se podían seguir los trámites ordinarios de la contratación pública en estos casos, ya que cualquier controversia entre los proponentes podría obstaculizar la realización de las contrataciones necesarias para cumplir eficazmente con el calendario de las elecciones programadas para el 5 de mayo de 2024.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, también estuvo de acuerdo con la nulidad del decreto al emitir sus consideraciones a la demanda de nulidad.

A pesar de que la ley orgánica del TE fue promulgada en 2016, después de la ley que creó la AIG, está última entidad es la competente en asuntos de modernización gubernamental. Por lo tanto, es necesario contar con el concepto favorable de la AIG en las contrataciones directas, sustentó el procurador González.

La Sala Tercera de la Corte concluyó que el Tribunal Electoral “ha excedido la potestad reglamentaria que le corresponde” al emitir el Decreto 36 del 27 de julio de 2022.

El tercer párrafo del artículo 142 del Código Electoral es claro al disponer que cuando el Tribunal Electoral tenga una urgencia evidente que le impida seguir los trámites ordinarios de la contratación pública, podrá arrendar, contratar servicios y adquirir materiales y equipos directamente para labores inherentes a sus funciones, incluyendo las de Registro Civil, cedulación, padrón electoral, y la organización y celebración de elecciones y referendos, señala el fallo.

La demanda de nulidad fue presentada por el abogado José Mojica, y el fallo tuvo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise.