Él monotributo social Es un régimen diseñado para reconocer las actividades de los trabajadores dentro de la economía social y brindarles ayuda para sus aportes de jubilación. Es una alternativa destinada a un grupo particular de personas, quienes deben registrarse, realizar un primer pago y luego comenzar a realizar sus aportes a la Administración de Ingresos Públicos Federales (AFIP).
Definido por el mismo sitio web. AFIP, el monotributo social Es una herramienta de inclusión que permite iniciar una actividad sin tener un gran capital económico, aunque la principal fortaleza sea el capital humano.
Sin embargo, no todas las personas pueden acceder a esta categoría, ya sea por edad o monto de ingresos mensuales. Los requisitos para registrarse son similares a los del monotributo común, aunque para el impuesto social se solicitarán algunos extras.
Las personas que pueden ser monotributistas en esta categoría deberán ser: mayores de 18 años que tengan una sola actividad económica, socios de proyectos productivos en grupos de hasta tres personas, cooperativas de trabajo y quienes tengan bajos ingresos económicos.
Entre sus principales beneficios, el monotributo social te permite emitir facturas, jubilarte sin costo porque los aportes los cubre íntegramente el Estado y tener una obra social pagando solo el 50%, ya que el resto del aporte lo subsidia el Estado. .
Las personas deben registrarse como monotributistas sociales y pagar una suma fija mensual, que equivale al 50% del aporte correspondiente para tener obra social. Debes asistir con tu credencial de pago, del 1 al 20 de cada mes utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
- En efectivo: en bancos o lugares autorizados para el pago.
- Por pago electrónico: Transferencia electrónica de fondos, débito automático con tarjeta de crédito, débito automático desde su cuenta bancaria o a través de cajeros automáticos.
Durante el registro, el sistema te pedirá que indiques qué agente de seguros de salud seleccionas, siempre que esté en la nómina de la compañía. Superintendencia de Servicios de Salud.
Además, es importante señalar que recién después de los primeros tres meses de pagos podrán acercarse a la obra social elegida para solicitar la afiliación. Deberás asistir con la siguiente documentación:
- Certificado de Trabajo Social (F.184).
- Credencial de pago (F.152).
- Boletas de pago del Monotributo Social.
- DNI del titular y del grupo familiar primario si estuvieran unidos previamente y la documentación que acredite su parentesco.
¿Cuáles son los requisitos para afiliarse al monotributo social?
Según explica el Ministerio de Justicia de la Nación en su portal web, dentro de las categorías Ley Fácil – Ley Simple – Seguridad Social, el requisitos para afiliarse al monotributo social son los siguientes:
- Ser mayor de dieciocho (18) años.
- Presentar Documento Nacional de Identidad.
- Ser argentino -nativo, naturalizado o por elección- o extranjero con residencia permanente o temporal.
- Estar en condiciones de vulnerabilidad social, o desempleado, o ser titular de programas de inclusión y desarrollar, o querer iniciar, emprendimientos económicos vinculados al Desarrollo Local y la Economía Social, ya sean productivos, comerciales o de servicios. Esta situación debe ser sustentada con un informe técnico social y comparación de datos patrimoniales.
- Desarrollar una única actividad económica independiente incluida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario AFIP N° 883, en su versión abreviada, identificado como documento IF2018-42607006-APNDNAYGSPESYP#MDS. En el caso de extranjeros, la actividad económica deberá realizarse en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 25.871. No podrán registrarse los profesionales con título universitario que tengan por objeto facturar honorarios profesionales por servicios de asesoramiento técnico, científico o pericial.
- Tener ingresos provenientes únicamente de la actividad económica declarada; excepto los provenientes de programas de inclusión social, pensiones no contributivas, jubilaciones, pensiones o relaciones de dependencia cuando los ingresos brutos no superen el monto mínimo de la pensión (artículo 125 de la Ley 24.241), Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para Protección Social.
- Ser propietario de hasta dos (2) bienes inmuebles, siempre que uno de ellos esté afectado por el emprendimiento productivo.
- Ser propietario de hasta un máximo de tres (3) bienes muebles registrables.
- No ser empleador, ni estar sujeto al impuesto sobre bienes muebles o ganancias.