¿Puede la Asamblea Nacional renunciar a legislar?

¿Puede la Asamblea Nacional renunciar a legislar?

“A la presente altura de los hechos, son tantas y fundamentadas las objeciones, de fondo y de forma, que aconsejan detener la aprobación del proyecto del contrato de concesión, que sería insensato que la Asamblea Nacional las desoyera; […]”

El pasado viernes 1 de septiembre, cuando me correspondió exponer ante la Comisión de Comercio sobre el proyecto de contrato con Minera Panamá, para evitar redundar sobre aspectos expuestos por mis predecesores, concentré mi intervención en tres temas específicos: 1) la afirmación, muchas veces reiterada, de que la Asamblea está limitada a “aprobar o improbar”, en bloque y sin modificaciones, con todos sus puntos y comas, el proyecto del contrato con Minera Panamá, 2) la anunciada distribución y adjudicación de “las regalías” que recibiría el Estado, y 3) la desacertada y absurda equiparación que algunos hacen entre el Estado panameño y la empresa concesionaria.

A cada tema dediqué comentarios que cerré con tres recomendaciones. En el primero, recomendé a los comisionados ejercer su obligación, que por ser un mandato constitucional es ineludible, de legislar; que deben cumplir mediante el análisis y la discusión detallada, sin “camisas de fuerza”, de las cláusulas del proyecto del contrato, que deben culminar con decisiones fundamentadas, en la que deben expresar sus posiciones sobre cada una de ellas. En el segundo, recomendé “deslindar la constitucionalidad” de la adjudicación, hecha en el contrato, de las denominadas “regalías mineras”, por cuanto violarían los principios de “integralidad y de unidad de caja” que, por mandato constitucional (Ver artículos del 268 al 277), regulan la aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado. Finalmente, en el tercero, recomendé evitar que se sigan equiparando, en desmedro de nuestra soberanía, el estatus del Estado y su indiscutible preeminencia, por su condición de concedente, con el de la empresa, y su condición de concesionaria.

La función legislativa corresponde al Órgano Legislativo, la Asamblea Nacional, y debe ejercerla mediante la expedición de leyes. Ella y solo ella puede aprobarlas. En nuestro sistema constitucional, excepcionalmente, el Órgano Legislativo puede “conceder” al Órgano Ejecutivo “facultades extraordinarias”, para dictar “decretos leyes”, que no son equiparables con leyes y, además, solo tienen vigencia temporal, pues “deberán ser sometidos al Órgano Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto Ley de que se trate”.

Por mandato constitucional (numeral 14 del artículo 159), el Órgano Legislativo debe “Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o alguna de sus entidades o empresas”. De haberse cumplido ese mandato, la celebración en 1997 del primer contrato de concesión con la empresa minera, debió estar precedida de una “Ley de autorizaciones”, con parámetros claros, a los que debía sujetarse el Órgano Ejecutivo”; pero, como esa ley nunca fue aprobada, quedó al criterio exclusivo del Órgano Ejecutivo decidir los términos del contrato de concesión que, como es conocido, fue anulado por un fallo, dictado con 20 años de retraso, por la Corte Suprema de Justicia.

Precisamente, por ese antecedente, es insustentable la tesis de que la Asamblea está limitada a “aprobar o improbar”, en bloque y sin modificaciones, el proyecto de contrato negociado por el Órgano Ejecutivo. El hecho comprobado de que para la negociación del contrato no hubo una “Ley de autorización”, expedida por la Asamblea, impone que esta deba revisarlo en todas sus cláusulas y, de considerarlo conveniente o necesario, modificarlo o, como ha hecho en varias ocasiones con el proyecto del Presupuesto General del Estado, devolverlo al Órgano Ejecutivo, con recomendaciones específicas sobre los aspectos o rubros que recomienda deben ser modificados.

A la presente altura de los hechos, son tantas y fundamentadas las objeciones, de fondo y de forma, que aconsejan detener la aprobación del proyecto del contrato de concesión, que sería insensato que la Asamblea Nacional las desoyera; y, como es claro que tampoco puede ni debe rehuir su responsabilidad como Órgano Legislativo, lo que le corresponde es cumplir su obligación constitucional de legislar.

Abogado

By Mario Betancourt Espino

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