lunes, mayo 20

¿Pueden volver las reducciones de jornada por las protestas?

Las manifestaciones que se desarrollan en diferentes puntos del país han incidido en la normalidad de las jornadas de trabajo.

Ante esta situación, ¿se puede volver a la reducción de jornadas o suspensión de contratos que había en pandemia?

Las empresas no descartan tomar acciones en este sentido. Rubén Castillo, presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), precisó que cuando las empresas no pueden funcionar, la ley les permite reducir jornadas conforme a un trámite o solicitar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo.

«No es automático. Pero está en la ley y si se da una situación como esta, las empresas están habilitadas para hacer la solicitud», dijo este sábado a TVN Noticias.

Días atrás, el presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa, Temístocles Rosas,  advirtió que las quincenas  en medio de la coyuntura de las protestas serían difíciles.

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Esto debido  a que la tensa situación deja a las empresas con poco margen para recoger el dinero necesario para el pago de planillas. Además de las cuantiosas pérdidas que se producen a diario por los bloqueos de vías.

Empresarios del sector turismo, en tanto, han expuesto la cancelación de reservaciones para finales de diciembre.

¿Qué dice Mitradel? El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral  recuerda que las disposiciones relacionadas a las jornadas de trabajo se mantienen vigentes, por lo cual cualquiera modificación debe ser el resultado del consenso entre empleadores y trabajadores.

Además se debe tener en cuenta que el Decreto Ejecutivo No.101 sobre reducción de jornada laboral producto de la mesa tripartita de diálogo por la economía y el desarrollo de las relaciones laborales se mantiene todavía vigente.

Este decreto permite la reducción de la jornada laboral, siempre que las partes así lo convengan y que se establezca en el mismo acuerdo un método para la recuperación gradual de la jornada de trabajo.

Lo anterior conduce hasta el artículo 159 del Código de Trabajo, que señala que, en casos de crisis económica, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se podrá, de forma temporal, modificar o reducir los horarios de trabajo o la jornada semanal.

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No obstante, el Mitradel hace un llamado a utilizar los mecanismos internos. También recomienda formatos como el teletrabajo, trabajo a disponibilidad, permisos o vacaciones vencidas o adelantadas.

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